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Y resolver Magistraturas
A creerle
El gran debate que se generó a partir de dos eventos diferentes, pero relacionados con el mismo personaje y, relativamente, por las mismas razones, ha desatado una importante y global discusión sobre el alcance y peso de los proveedores de servicios de comunicación digital y los límites que tienen, o deberían tener, en relación con las limitaciones de participación en el seno de esas plataformas con lo que se desarrolla, una vez más, el debate relacionado con la libertad de expresión.
Donald Trump, presidente de los Estados Unidos, el 4 de noviembre del año pasado, tras los comicios efectuados el martes 3 de noviembre, citó a conferencia de prensa, justo en el momento en que se desarrollaba uno de los conteos electorales más reñidos de la historia contemporánea de ese país, y con márgenes que obligaron a extenderse hasta los límites de los plazos legales establecidos en la legislación norteamericana. Así pues, la alocución del presidente la realizó a partir de dos enfoques; el primero, utilizando la infraestructura de la Presidencia, pero no para hablar de procedimientos, sino para pronunciarse como candidato, señalando que se había desarrollado un inconmensurable fraude y que, sin duda, él, Trump, había ganado el proceso.
Este evento, registrado como rueda de prensa por la Presidencia de ese país, cambió drásticamente el valor del contenido de la comunicación, es decir, la conferencia no la citó el Partido Republicano o su candidato, Donald Trump. Con ello, la transformación cualitativa del evento, es decir, de un evento convocado por la Presidencia a una declaración y posicionamiento de uno de los candidatos en competición lo registraron de manera instantánea en los medios nacionales que estaban transmitiendo la conferencia. De esta forma, las cadenas ABC, NBC, CBS y MSNBC interrumpieron la transmisión, así como una suspensión temporal de Twitter, por las mismas razones, estableciendo que no había un fundamento para señalar una especulación de ese tamaño usando los recursos de la Presidencia para exponer, de manera facciosa, la visión de un candidato. Daniel Dale, de CNN, señaló: “De los discursos de Trump desde 2016 (…) éste es el más deshonesto que jamás ha pronunciado”.
El 6 de enero, tras el movimiento de sedición convocado por el candidato perdedor para interrumpir la sesión de calificación de la elección del 3 noviembre de 2020, fuerzas ultraconservadoras y seguidoras de Donald Trump tomaron las instalaciones, entorpeciendo el mandato constitucional de calificación de la elección, en la que se declaró al demócrata Joe Biden ganador de la misma. A raíz de esos eventos, diferentes plataformas digitales, particularmente Twitter, cancelaron la cuenta, evocando principios de mantenimiento de la paz social que se veían seriamente afectadas con la incitación convocada por el candidato-presidente, y que constituyen una de las restricciones de uso de las plataformas señaladas en los contratos que asume el usuario al inscribirse con el proveedor del servicio.
En ambos casos se perfilaban serias amenazas a la estabilidad social por el encendido ánimo de los votantes norteamericanos, particularmente de las alas más radicales de la ultraderecha. De ahí el debate: ¿tienen las plataformas digitales una autoridad para determinar un cierre de una cuenta por las razones que argumentaron?
Gran debate y reflexión se avizoran sobre el tema de la libertad de expresión y del papel social que desarrollan las plataformas en el ejercicio de la comunicación. El desarrollo de experiencias diferentes de comunicación y de ampliación del margen de intervención y participación definitivamente han cambiado y han generado una sociedad ampliamente integrada al nuevo mecanismo de comunicación digital.
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