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Sombra
Nuevamente nos encontramos en un procesamiento en cascada de proyectos del Ejecutivo, de decretos que transforman la gestión administrativa de algunos espacios de decisión que, al enviarlos para su procesamiento al Poder Legislativo y con las aprobaciones exprés por parte de éste, comienza el plazo administrativo para su validez y vigencia; sin embargo, desde el momento mismo de la elaboración de los proyectos se tiene claro que habrá violaciones constitucionales en su ejecución, de forma que la solicitud de inconstitucionalidad sobre algunos aspectos contenidos en los decretos constituyen el motivo que hace funcionar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para determinar si hay violaciones en el decreto y determinar cuáles partes dejan de tener vigencia.
Parecería o una falta de información acerca de la constitucionalidad o bien un juego mal intencionado procesar los decretos a sabiendas de las fallas que están contenidas en su elaboración. Aquí es importante hacer notar que los proyectos de decretos se realizan en la Oficina Jurídica de la Presidencia, es decir, de una instancia institucional y profesional encargada de procesar los proyectos que se deriven de Presidencia de la República. En tal sentido, se supondría un trabajo organizado y consciente respecto del alcance de los proyectos de decretos que se envían para aprobación al Poder Legislativo.
Asumiendo que haya errores en la confección de los decretos, ciertamente posibles, pero no en la cantidad y calidad de los proyectos que se han enviado al Legislativo, existe un segundo paso para la revisión de los mismos y esto recae en las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión. Ahí, tanto en la Cámara de Diputados o Senadores, debería analizarse, de acuerdo con la más elemental técnica jurídica, la procedencia constitucional de los mismos.
El caso es que, aprobados, sin revisión, los conflictos de origen superviven. De forma que una vez pasados esos momentos procesales se decreta la vigencia de los ordenamientos que, desde el momento mismo de su publicación, son o pueden ser objetados por las dimensiones violatorias de los principios constitucionales que deben sustentar los cambios que se proponen.
En este caso, la cantidad y calidad de proyectos objetados hacen ver una intención de generar una multiplicidad de controversias que deberá atender el Poder Judicial, es decir que, ante un público no especializado, será la SCJN la instancia que obstinadamente se verá como un poder que objeta, reiteradamente, las disposiciones de otro poder.
Se trata de un ejercicio que tiene objetivos más de impacto mediático y de penetración ideológica en sectores proclives a la administración federal que un verdadero ejercicio de procesamiento adecuado de los proyectos de la administración. De esta forma, la imagen que ya tiene efectos sobre muchos sectores ciudadanos es la oposición constante del Poder Judicial respecto de los proyectos de decreto presidenciales. Es decir, más que ver las deficiencias del procesamiento de proyectos de decretos, la atención se concentra en el trabajo ordenado de la SCJN que, sin antecedentes ni explicaciones, genera la impresión de ser un órgano “contrario” al Poder Ejecutivo.
De forma que el propósito de sobrecargar al Poder Judicial de una fuerte impresión negativa tiene los resultados esperados en la medida en que la información se concentra mayormente en las declaraciones de anticonstitucionalidad que en la cantidad de trabajo mal elaborado o descuidado de parte de los otros dos poderes.
El gran reto para la SCJN será mantener los equilibrios y la sensatez que ha permeado hasta ahora y no caer en provocaciones, como en la que cayó su presidente, la magistrada Norma Piña, al entrar en un debate sin sentido con el líder de Morena en la Cámara de Senadores, cayendo en una trampa que se hizo mediática disminuyendo así su credibilidad.
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jl/I