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El 9 de enero pasado la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (SISEHM) publicó en su página web la Ruta para la atención y protección integral de niñas y adolescentes madres y/o embarazadas menores de 15 años en Jalisco. El documento traza de manera clara los lineamientos que deben seguir todos los funcionarios públicos que conocen de un embarazo infantil.
El documento tiene como premisa central que todo embarazo infantil debe ser abordado como un delito y se debe dar a la menor toda la información que requiere para la interrupción legal y su atención integral. No marca excepciones. No prevé que haya objeción de conciencia ni que la menor argumente que fue consentido. Tampoco pide que haya una denuncia penal. Si tiene menos de 15 años, es víctima de un delito. Punto.
En la ruta se establece que cualquier funcionario que tenga conocimiento del embarazo debe dar parte al Ministerio Público, aun cuando la víctima no haya denunciado o considere que la relación sexual fue consentida.
Para la SISEMH, la base de esta ruta es la reforma que se hizo al artículo 142-M del Código Penal de Jalisco, para establecer que el abuso sexual infantil es un delito que se sigue de oficio. Además, recuerda que cualquier funcionario público que conoce de un delito está obligado a denunciarlo.
En la ruta se habla de “puertas de entrada” que son aquellos funcionarios que tuvieron el primer contacto con la víctima, ya sea un profesor o un médico, y que son los primeros obligados en ofrecerle información y orientación.
A partir de que la menor de edad es atendida, señala expresamente el documento, se debe entender que todos los servicios de salud sexual y reproductiva para las víctimas, “incluyendo la interrupción voluntaria del embarazo, son servicios de urgencia médica que deben ser garantizados de manera inmediata”.
Una vez que la menor recibió información sobre su derecho a la interrupción del embarazo, la ruta que debe seguirse es orientarla para “conocer los métodos para un aborto seguro y despejar las dudas respecto de estos procedimientos. La información debe ser adecuada durante la edad gestacional, seguridad y eficacia del procedimiento o método, costo, disponibilidad y preferencia de la niña o la adolescente”.
También enfatiza que una menor de 15 años que es obligada a continuar con un embarazo que no desea “supone un total desconocimiento de la dignidad humana, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino el resultado de conductas arbitrarias que desconocen su carácter de sujeto autónomo de derechos”, además que el embarazo repercute negativamente en su desarrollo personal y obstaculiza su derecho a la vida, la dignidad personal, la salud, la integridad física, la educación y la protección contra situaciones que ponen en riesgo su desarrollo físico y emocional”.
Un embarazo infantil no solo pone en riesgo la salud y vida de la menor, sino que además puede truncar su curso de vida.
El documento elaborado por la SISEHM establece claramente la responsabilidad de las autoridades que deben participar en la atención integral de las menores de edad. Por ello, no hay lugar a dudas en el caso de la niña de 12 años a la que se negó el derecho al aborto y fue hasta el mes siete cuando se le trasladó a la Ciudad de México para que se le practicara. Ahora solo falta clarificar las sanciones para los funcionarios omisos.
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