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Apuesta de campaña
El voto despojando afores
Los gobiernos autoritarios buscan cualquier intersticio legal para acallar voces críticas de activistas o periodistas incómodos. El delito de “disolución social” –vigente entre 1940 y 1970– fue usado para la persecución política. La ambigüedad del término permitía a la autoridad monolítica juzgar cualquier conducta que le permitiera controlar pronunciamientos de inconformidad.
Los estudiantes del movimiento del 68 reclamaban la derogación de los artículos 145 y 145-bis del Código Penal Federal que contemplaba este delito que se esgrimía para inhibir protestas políticas. En 1970 la Cámara de Diputados derogó ambos artículos con el argumento de que lesionan “lo esencialmente subjetivo, carece de fundamento pues lo que el precepto castiga es la intención dolosa que, exteriorizada y manifestada en actos u omisiones, ocasiona un daño”.
En marzo de 2021, el Congreso del Estado de Veracruz aprobó reformas al Código Penal donde introdujo el delito de ultrajes a la autoridad. Si bien este ya existía, ahora se incluían unos “supuestos” como el que “se realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja”.
Con la entrada en vigor de los supuestos de este delito, más de mil personas han sido encarceladas. Como con el delito de sedición, ultrajes a la autoridad se ha utilizado para perseguir adversarios políticos y periodistas críticos, y violar los derechos humanos de los veracruzanos. En el Senado se propuso la creación de la “Comisión Especial para determinar la existencia de abusos de autoridad y violaciones al estado de derecho en el Estado de Veracruz”, de vida efímera después que 30 senadores de Morena reclamaron que la integración de dicha comisión era “ilegal”.
En 2012 se modificó el artículo 287 del Código Penal para el Distrito Federal que también contemplaba este delito. En esa ocasión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional dicho artículo por “no respetar el principio de taxatividad” (que el grado de precisión debe permitir que los presuntos infractores de esta norma penal comprendan las conductas típicas y sus respectivas sanciones). Además de ser “restrictivo a la libertad de expresión y la importancia que ésta tiene para la construcción de una sociedad democrática”.
Esta semana, la SCJN declaró la invalidez del artículo 331 del Código Penal de Veracruz que tipifica el delito de ultrajes a la autoridad y que tendrá efectos retroactivos al 12 de marzo de 2021. Gracias a ello muchos detenidos por este delito podrán conseguir su libertad. Como reacción a la sentencia de la Corte, el gobernador morenista Cuitláhuac García, envalentonado por el apoyo reciente de la jefa de Gobierno Claudia Sheimbaum y el presidente López Obrador (“yo respaldo al gobernador”) respondió que acataría la resolución de la SCJN, pero que enviaría una nueva iniciativa, pero ahora con el nuevo nombre de “agresión violenta”.
Por fortuna, desistió de esta acción, pero con el argumento de que, como la resolución de la Corte sólo contempla el artículo 331, no será necesario una nueva iniciativa porque el artículo 371 no fue observado. Con esto, el arrebatado gobernador de Veracruz ya lleva tres desencuentros: uno con el Senado (por lo de la comisión), otro con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al ignorar su recomendación y con la SCJN, con la intención de “darle la vuelta” a la resolución, pues, al cabo, tiene el apoyo total del presidente. De seguro continuará con su política represiva.
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