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Ingenuos
El abogado de Ovidio
En el marco de la presentación de la llamada segunda fase de la estrategia de búsqueda de desaparecidos, el gobernador del estado de Jalisco anunció que envió al Congreso local tres leyes que se enfocan en atender diversos elementos de esa grave problemática.
La ley local sobre personas desaparecidas –que debió estar lista desde el año pasado– tuvo iniciativas desafortunadas que pretendieron dejar fuera de la discusión a las familias y que en esta versión las autoridades señalan que finalmente se estuvo consultando y ahora correspondería al Poder Legislativo avanzar; en ese aspecto sería necesario profundizar en la escucha, atender las diversas regiones de Jalisco y abrir la consulta a universidades y organismos especializados para integrar una ley que verdaderamente establezca la atención, la prevención y los procesos de búsqueda con enfoque central en las necesidades de los familiares.
La Ley de Atención a Víctimas se armonizaría con el contenido de la ley sobre desapariciones, se esperaría un conjunto amplio de derechos para víctimas directas e indirectas, que sean integrales, protejan a las personas y puedan implementarse de manera inmediata.
Con relación a la declaración de ausencia, es urgente que haya una legislación, pues si bien se contempla esa figura jurídica en las disposiciones del Código Civil del Estado, se refiere principalmente a qué hacer con los bienes de una persona ausente y quién tendría derecho a ellos, pero todo ello es a través de un proceso largo, complejo y burocrático que respondía a la necesidad de dar certeza a posesiones, negocios y derechos de alguien cuyo paradero era incierto y se requería administrar sus propiedades.
El contexto actual es distinto, la declaración de ausencia se enmarca en la grave crisis que enfrentamos con relación a las desapariciones, en la necesidad de proteger a las familias en su bienes, pero también en temas relacionados a la seguridad social como la atención de la salud y poder regresar al puesto de trabajo; en dar certeza jurídica a la existencia de una persona que de acuerdo a preceptos legales y principios establecidos debe ser buscado en vida.
La legislación federal sobre ausencia se aprobó en 2018 e incluye reformas a la Ley Federal del Trabajo y a los sistemas de seguridad social; en sus propósitos declara reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida; otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares y dar certeza a la representación de los intereses y derechos de las personas desaparecidas.
La legislación federal sobre declaración de ausencia tiene principios que deben quedar en la ley local: celeridad, enfoque diferencial y especializado –atender a las particularidades de la población de mayor vulnerabilidad–, inmediatez, interés superior de la niñez, máxima protección, igualdad y no discriminación, gratuidad, perspectiva de género y presunción de vida.
La legislación local que se denominaría ley para la declaración especial de ausencia por desaparición de personas debe retomar lo mejor de las disposiciones federales aprobadas el año pasado e incorporar las experiencias de los familiares con relación a los derechos que deben ser preservados y las necesidades del contexto regional. En ese sentido es necesario ampliar la consulta en foros que vayan más allá de la zona metropolitana, integrar a los colectivos, las universidades y los organismos especializados que puedan aportar observaciones a dicha iniciativa que lleven a mejorar la propuesta del Ejecutivo.
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da/i