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Volantas y decomiso de armas

Frente a una fuerte reacción social por la desaparición y el homicidio del menor Eduardo Salomón, el gobernador del estado ha propuesto como acción inmediata una estrategia denominada Módulo seguro, por una ciudad tranquila, con el argumento de que “detrás de la delincuencia en nuestras calles, hay un serio problema que detona la violencia, que nos pone en riesgo a todos y que no puede seguir igual: las armas de fuego, en las manos equivocadas, circulando por nuestra ciudad”.

Las acciones a implementar en colaboración con diversas instituciones de seguridad se traducen en revisión de automóviles al azar en distintos puntos de la zona metropolitana; esa estrategia ya se ha realizado por gobiernos anteriores y se conoce coloquialmente como volantas. En 2018 y siendo Alfaro gobernador electo manifestó su rechazo hacia medidas semejantes, con el argumento de que dichos dispositivos podrían violar derechos humanos y que, por el contrario, cuando se iniciara su gobierno se diseñaría un plan integral de solución y no una acción limitada que no ofrecía una respuesta de fondo.

Mucho se ha discutido si las volantas, retenes o puntos de revisión aleatoria son violatorias de derechos humanos porque coartan la libertad de tránsito y el derecho constitucional de no ser molestado en la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandato escrito de autoridad competente, que se fundamente en leyes (funde) y argumente (motive) cual es la razón para implementar ese procedimiento.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido diversas tesis sobre los llamados “controles provisionales preventivos” (conocidos como volantas o retenes) e indica que deberían estar acotados a ciertas condicionantes que sean suficientes para realizar la restricción temporal del derecho. Por ejemplo, si se argumenta sospecha o suposición razonable, la autoridad debe precisar cuál era la información objetiva que tenía en ese momento y que le llevó a suponer que una persona estaba cometiendo una conducta ilícita. Una revisión al azar como se hace en las volantas no cumpliría ese criterio necesario para justificarse.

Otra tesis de la SCJN señala que la finalidad de los controles preventivos provisionales es evitar la comisión de algún delito con base en información previamente denunciada y que la realización de esos controles excluye la posibilidad de que la autoridad pueda detener a una persona bajo una circunstancia abstracta –como la apariencia física, su forma de vestir, hablar o comportarse–, nada de eso podría justificar su detención y revisión cuando es evidente que no existen circunstancias que permitan explicar la sospecha de que se está cometiendo un delito.

Además de correrse el riesgo de violentar derechos fundamentales y de que se cometan excesos o abusos por parte de quienes implementan los retenes o volantas, ese tipo de operativos ofrecen una respuesta muy limitada a un tema tan complejo como la inseguridad o el uso ilícito de las armas.

En otros momentos se ha señalado en esta columna la necesidad de una plan integral para frenar de manera urgente la inseguridad y la violencia que se vive en Jalisco con un fuerte énfasis en la prevención; para ello es necesario un diagnóstico con cifras objetivas para conocer la dimensión de la problemática y que incluya la escucha hacia las víctimas, sus familiares, organizaciones defensoras de derechos humanos y personas expertas de las universidades –por ejemplo–, y que hace falta un análisis de contexto que acompañe el diagnóstico y permita identificar los factores económicos, políticos y sociales que detonan la inseguridad y violencia en Jalisco.

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