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¡Ánimas no!
Mejor restar
La Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco indica que las autoridades deben establecer un sistema que permita buscar y esclarecer los hechos respecto a las desapariciones, pero también que tienen como obligación prevenir, investigar, sancionar y erradicar el delito de desaparición de personas.
Nuestra entidad tiene la cantidad más alta de personas desaparecidas y no localizadas del país; en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Rnpdno) se registran 15 mil 30 casos y al consultar en el Sistema de Información sobre Víctimas de Desaparición –el sistema de Jalisco– (Sisovid), el registro es de 13 mil 690 desapariciones.
Esta falta de transparencia en los datos crea incertidumbre. Hasta ahora no hay una explicación que aclare por qué difieren la base nacional y la local respecto al número de personas desaparecidas, tampoco se ha indicado –por ejemplo– la razón de que autoridades de Jalisco actualizaron en marzo de este año la base de datos nacional para bajar las cifras, pues ya se registraban más de 16 mil casos de personas desaparecidas y se actualizó a 14 mil 915. No se ha dicho por qué desde hace seis meses las autoridades locales dejaron de subir los datos al registro nacional y la propia base de datos del estado presenta un desplome en las desapariciones registradas en septiembre (56 casos), pues el promedio histórico era de más de 150 cada mes. Tampoco hay un estimado del subregistro o cifra oculta de las desapariciones que no se denuncian.
La Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco fue aprobada en febrero de 2021 y estableció en sus transitorios que dentro de los 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor la Comisión de Búsqueda debía iniciar las operaciones de un registro estatal de las personas desaparecidas en nuestra entidad; esto debió suceder en junio de 2021 y hasta la fecha no se ha implementado.
La legislación determina claramente qué características debe reunir dicho registro, entre las que destacan que no exista duplicidad de datos, que se actualizará de manera permanente; tiene que cumplir con estándares de seguridad y protección; reflejar automática e inmediatamente cada registro para efectos estadísticos y que la información contenida para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de los delitos, así como para los informes de análisis de contexto, deberá permitir determinar patrones de criminalidad, modo de operación y mapas criminológicos.
La ley también es muy clara al señalar qué tipo de datos deben contenerse en el registro estatal otorgando el derecho a familiares de que dicha información no se haga pública; pero hasta ahora lo que tiene el Sisovid son datos generales sobre las personas localizadas con vida y sin vida, desagregando hombres / mujeres y la cantidad acumulada de desapariciones y la identificación por municipio; aunque es información que permite acercarse a la dimensión de la problemática, los datos públicos están lejos de cumplir los requerimientos que la ley determina y que debieran contenerse en el registro.
La legislación establece principios y obligaciones que deben orientar el actuar de las autoridades responsables; como el de que ante una desaparición la búsqueda debe ser inmediata, las acciones tienen que implementarse sin dilación y con celeridad en cuanto la autoridad conozca los hechos, ya sea mediante la denuncia o el reporte de la desaparición. Es falso que se tenga que esperar un tiempo para reportar, de hecho las primeras horas son fundamentales para que una persona desaparecida pueda ser localizada con vida.
Las autoridades deben garantizar el derecho que tiene toda persona a ser buscada y que las familias pueden coadyuvar, pues la ley indica que familiares tienen la posibilidad de participar en todas las etapas de investigación y búsqueda de manera que den sus opiniones, reciban información, aporten indicios y evidencias, si las tuvieran.
Las autoridades tienen la obligación de no revictimizar o criminalizar a la persona desaparecida o a su familia, y es necesario resaltar que deben orientar sus acciones con enfoque humanitario, es decir, otorgar una atención centrada en el alivio del sufrimiento, de la incertidumbre y basada en la necesidad de respuestas a las y los familiares.
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